MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 001751 de 2008, por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito vehicular en vías concesionadas del departamento del Atlántico, para realizar el evento ciclístico denominado ?XV Vuelta al Atlántico?. - 9 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285039231

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 001751 de 2008, por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito vehicular en vías concesionadas del departamento del Atlántico, para realizar el evento ciclístico denominado ?XV Vuelta al Atlántico?.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46984
27
Edición 46.984
Viernes 9 de mayo de 2008 D I A R I O O F I C I A L
Capítulo 40,
Capítulo 41, únicamente para las partidas arancelarias: 41.07, 41.14;
Capítulo 42,
Capítulo 43, excepto la partida arancelaria 43.01
Capítulo 45, excepto las partidas arancelarias: 45.01, 45.02,
Capítulo 46,
Capítulo 48,
Capítulo 49,
Capítulo 64,
Capítulo 65,
Capítulo 66,
Capítulo 67,
Capítulo 68,
Capítulo 69,
Capítulo 70,
Capítulo 71, únicamente para las partidas arancelarias: 71.13, 71.14, 71.15, 71.16,
71.17;
Capítulo 74, excepto las partidas arancelarias: 74.01, 74.02, 74.03, 74.04, 74.05,
74.06,
Capítulo 75, excepto las partidas arancelarias: 75.01, 75.02, 75.03, 75.04,
Capítulo 78, excepto las partidas arancelarias: 78.01, 78.02,
Capítulo 80, excepto las partidas arancelarias: 80.01, 80.02,
Capítulo 82,
Capítulo 83,
Capítulo 84,
Capítulo 85,
Capítulo 87, únicamente para las partidas arancelarias 87.06, 87.07, 87.08,
Capítulo 88,
Capítulo 90,
Capítulo 91,
Capítulo 92,
Capítulo 94,
Capítulo 95,
Capítulo 96, excepto las partidas arancelarias: 96.01
Parágrafo 1°. Para el reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto, se
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al empleador.
Parágrafo 2°. Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del te-
rritorio aduanero nacional con destino a zonas francas, el reconocimiento del CERT de
que trata el presente decreto procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente
recibidos por el usuario industrial y se demuestre que estos fueron enviados a terceros
países por parte del mismo.
Para las operaciones de exportación de zonas francas con destino al resto del mundo
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Franca, el CERT de que trata el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado
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y salida a mercados externos de dichos bienes.
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previsto sólo podrá hacerse efectivo si el exportador reintegra las divisas correspon-
dientes a las exportaciones referidas en el artículo anterior, entre el 1° de febrero de
2008 y el 30 de junio de 2008.
Artículo 3°. A partir de la vigencia del presente decreto, las solicitudes de re-
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máximo para su presentación el 31 de julio de 2008. Para estos efectos la Dirección
de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá el
procedimiento a seguir.
Parágrafo. El plazo establecido en el presente artículo aplica solamente para los
reintegros de divisas, realizados dentro del período establecido en el artículo 2° del
presente decreto.
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durante la vigencia 2008 caducarán el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de
este término podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en
los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984.
Artículo 5°. Las disposiciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto
no se aplicarán a las exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú,
Panamá, Aruba, Bonaire, Curacao.
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plimiento del presente decreto, estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales
de la vigencia 2008.
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butario, CERT, que hayan sido radicadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3°
de los Decretos 2327 y 2678 de 2007, cumpliendo con los requisitos previstos en los
mismos y cuyo acto administrativo de reconocimiento no hubiere sido expedido a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán reconocerse con cargo a las
disponibilidades presupuestales de la vigencia 2008.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2008.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 001751 DE 2008
(mayo 9)
por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito vehicular en vías concesionadas
del departamento del Atlántico, para realizar el evento ciclístico denominado
“XV Vuelta al Atlántico”.
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las
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Decreto 2053 de 2003, las Resoluciones 06397 de 1997 y 0666 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador Técnico de la Federación Colombiana de Ciclismo, mediante
fax allegado al Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito el día 7 de
mayo de 2008, solicita autorización para realizar el cierre parcial del tránsito vehicular
en algunas vías concesionadas del departamento del Atlántico, a cargo del Instituto
Nacional de Concesiones, INCO, para la realización del evento ciclístico denominado
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Que el Control Operativo de la Concesión Consorcio Vía al Mar mediante fax de
fecha 7 de mayo de 2008 y el Director de Operación de la Concesión Autopistas del
Sol S. A. mediante comunicación de fecha 7 de mayo y allegado al Grupo de Seguridad
Vial el día 8 de mayo del presente año, otorgan concepto operativo de viabilidad para
la realización de dicho evento ciclístico;
Que para garantizar la seguridad de la vía, de los deportistas y de la ciudadanía
en general, se hace necesario autorizar el cierre parcial al tránsito vehicular en la vía,
en coordinación con el Concesionario y la Dirección de Transporte y Tránsito de la
Policía Nacional;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
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Artículo 1°. Ordenar el cierre parcial del tránsito vehicular de las carreteras que se
mencionan en el siguiente cuadro, de acuerdo con las fechas, horarios y rutas señaladas
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durante los días 10 y 11 de mayo de 2008.
ETAPA FECHA HORA RUTA
01 Mayo 10 de 2008 14:00 hasta las 16:30
horas
Retorno utilizando el tramo de la intersección
de Juan de Acosta-Santa Verónica hasta la
ciudad de Barranquilla utilizando el corredor
vial.
02 Mayo 11 de 2008 08:00 hasta las 11:30
horas
Salida desde el municipio de Soledad, pasando
por Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás
hasta Ponedera por la carretera oriental y
conectando con una carretera secun daria
departamen tal hasta sali r a la carretera
La Cordialidad a la altura del municipio de
Sabanalarga y con llegada a Barranquilla.

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