Resolución número 0205 de 2013, por la cual se adopta la metodología para definir la viabilidad de designar curadores urbanos por primera vez o adicionar el número de los ya existentes en los municipios o distritos, y determinar el factor municipal - 26 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975442

Resolución número 0205 de 2013, por la cual se adopta la metodología para definir la viabilidad de designar curadores urbanos por primera vez o adicionar el número de los ya existentes en los municipios o distritos, y determinar el factor municipal

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48773

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo de la Ley 810 de 2003 y en desarrollo del artículo 79 y el parágrafo del artículo 119 del Decreto número 1469 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 2 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º numeral 2 de la Ley 810 de 2003, los municipios y distritos podrán establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el número de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencia urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas.

Que de acuerdo con el artículo 79 del Decreto número 1469 de 2010 los municipios o distritos que por primera vez designen curadores urbanos o decidan designar adicionales, deberán elaborar de manera previa a la convocatoria del concurso de méritos, un estudio técnico que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas con base en la metodología que para tal fin disponga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que así mismo, el parágrafo del artículo 119 del Decreto número 1469 de 2010 dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinará mediante resolución el factor municipal para la liquidación de las expensas de los municipios que decidan designar curadores urbanos por primera vez.

Que mediante el Decreto-ley número 3571 de 2011 se establecieron los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, norma que señaló en su artículo 39 que "Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio".

Que por lo tanto, se hace necesario establecer la metodología para definir la viabilidad de designar Curadores Urbanos en aquellos municipios y distritos que por primera vez pretendan implementar esta figura y determinar el factor municipal para la liquidación de las expensas ante los mismos.

Que así mismo, se requiere establecer la metodología para determinar la viabilidad de designar Curadores Urbanos adicionales a los ya existentes en aquellos municipios y distritos que cuenten con dicha figura.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción de metodología.

Adoptar la "Metodología para la designación de Curadores Urbanos" con su respectiva guía de diligenciamiento, adjunta a la presente resolución, a través de la cual se define la viabilidad de designar curadores urbanos por primera vez o adicionar el número de los ya existentes en los municipios o distritos.

Artículo 2º Información requerida para la aplicación de la metodología.

Para aplicar la "Metodología para la designación de Curadores Urbanos", se utilizará la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o en su defecto la de la entidad competente en el municipio o distrito respectivo, referida a los datos históricos del número de licencias expedidas y el número de metros cuadrados licenciados de construcción, urbanización y parcelación, como mínimo de los últimos 10 años. En el estudio se indicará la fuente de la información utilizada.

La información relacionada con los aspectos operativos, administrativos y de inversión, deberán estar debidamente soportados y ajustados a las condiciones del mercado del respectivo municipio o distrito.

Artículo 3º Trámite de la solicitud.

El alcalde municipal o distrital deberá radicar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud por escrito adjuntando el estudio técnico que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de los curadores urbanos.

El Ministerio resolverá la solicitud mediante resolución dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4º Número mínimo de curadores urbanos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º, numeral 2 de la Ley 810 de 2003, el estudio que se presente para la designación de curadores urbanos debe garantizar que el servicio sea prestado al menos por dos (2) curadores urbanos, de lo contrario, se negará la solicitud mediante acto administrativo debidamente motivado.

En este caso le corresponderá a la autoridad municipal competente asumir la función del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y no habrá lugar al cobro de expensas, en los términos del parágrafo 4 del artículo 116 del Decreto número 1469 de 2010 o norma que lo...

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