El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta hace saber Primero. Declarar la Muerte Presunta por Desaparecimiento de Pío Quinto Hurtado Vidal - 14 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60719206

El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta hace saber Primero. Declarar la Muerte Presunta por Desaparecimiento de Pío Quinto Hurtado Vidal

Número de Boletín47410

Villavicencio, Meta, HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion Judicial de la señora Magdalena Perez Parales instaurado por intermedio de apoderado por el señor Abraham Melo Perez se dicto un auto que dice su encabezamiento y parte pertinente: "Juzgado Primero de Familia. Villavicencio, veintitres (23) de febrero de dos mil nueve (2009) ... En atencion a la peticion especial elevada, el certificado medico adjunto y con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, el Juzgado decreta la Interdiccion Provisoria de la señora Magdalena Perez Parales. Se designa como Curador Provisorio al señor Abraham Melo Perez hermano del presunto Interdicto, a quien se le discernira el cargo y se le dara la administracion de los bienes una vez tome posesion y preceda el inventario solemne de bienes del presunto interdicto. Inscribase la presente designacion provisoria en el registro civil de nacimiento del presunto interdicto y notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y un diario de amplia circulacion nacional (El Tiempo, El Siglo, La Republica o El Espacio).

Notifiquese.

La Juez, Martha Clara Niño Barbosa".

En atencion a lo dispuesto en el articulo 659 numeral 7 en concordancia con el articulo 446 del Codigo de Procedimiento Civil se fija el presente aviso en la Secretaria del Juzgado y se hace entrega de las copias para las publicaciones en el Diario Oficial y en un periodico de amplia circulacion nacional (El Tiempo, El Siglo, La Republica o El Espacio), hoy 30 de junio de 2009, siendo las ocho de la mañana.

La Secretaria, Marisol Alexandra Castro Londoño.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquira (Cundinamarca), Para los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, numeral 7, HACE SABER:

Que con auto de fecha 1° de junio de 2009, se decreto la interdiccion provisoria de la señora Maria del Carmen Esquinas Esquinas, identificada con la cedula de ciudadania numero 39809589 de Tabio (Cundinamarca) y se le designo como Curadora Provisoria a la señora Ana Lucila Esquinas Forero, identificada con la cedula de ciudadania numero 20982340 expedida en Tabio (Cundinamarca).

Para conocimiento del publico en general, se entregan copias del presente aviso a la parte interesada, para los efectos de su publicacion por una vez en el Diario Oficial, conforme a la norma arriba citada y en uno de...

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