Mediante Oficio radicado en esta entidad bajo el NURC 8025-1-0479323 del 9 de junio de 2009, la doctora Vilma Dila Camacho, Inspectora de Trabajo del Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial de Santander, para lo de nuestra competencia, nos informa que dentro de la investigación administrativa iniciada por ese Despacho al empleador Rafael Edgardo Garzón Moreno - 15 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233282515

Mediante Oficio radicado en esta entidad bajo el NURC 8025-1-0479323 del 9 de junio de 2009, la doctora Vilma Dila Camacho, Inspectora de Trabajo del Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial de Santander, para lo de nuestra competencia, nos informa que dentro de la investigación administrativa iniciada por ese Despacho al empleador Rafael Edgardo Garzón Moreno

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47924

bajo el NURC 8029-1-0372515, el 27 de marzo de 2008 la señora Claudia Bibiana Martinez, identificada con cedula de ciudadania numero 52147855 de Bogota, instauro derecho de peticion en contra de la empresa Currier Bogota E.U., identificada con NIT. 900.137265, o a su representante legal, con domicilio en la Avenida de Las Americas N° 32-79, de la ciudad de Bogota, por las presuntas irregularidades en el pago de aportes a salud, por lo tanto, este Despacho avoco el conocimiento de los hechos tendientes a verificar el cumplimiento de los deberes que como empleador tiene frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Una vez valorado el material probatorio contenido en el expediente radicado con el NURC 8029-1-0372515, es decir, lo consignado en las diligencias administrativas, este Despacho en cumplimiento de las funciones señaladas en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, en armonia con el articulo 29 de la Constitucion Politica, la Ley 1122 de 2007, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, con el objetivo de definir la in vestigacion administrativa que cursa en esta Superintendencia, sobre hechos presuntamente violatorios a las prescripciones señaladas en el articulo 161 de la Ley 100 ibidem y demas normas reglamentarias, con toda atencion, le solicita explicar los siguientes interrogantes: PRIMER CARGO:

¿Por que razon, tal como lo certifica la EPS Compensar pag o extemporaneamente, los aportes en Salud del señor Pablo Eduardo Ortiz Su arez, identificado con cedula de ciudadania numero 93461115, que a continuacion se relacionan? PERIODO FECHA DE PAGO PLANILLA 2007/08 2007/08/13 8800182996 2007/09 2007/10/05 8800253560 SEGUNDO CARGO:

¿Por que razon, tal como lo certifica la EPS Compensar pago extemporaneamente, los aportes en salud de algunos de sus trabajadores, que a continuacion se relacionan? PERIODO FECHA DE PAGO PLANILLA 2007/10 2007/11/28 9907042308 2007/11 2007/11/28 9907043029 2007/12 2008/01/02 9907043027 2008/01 2008/04/10 9907330097 2008/02 2008/04/08 9907153897 2008/03 2008/04/25 9907037198 TERCER CARGO:

¿Por que razon, tal como lo certifica la EPS Cafesalud pag o extemporaneamente, los aportes en salud de algunos de sus trabajadores, que a continuacion se relacionan? PERIODO FECHA DE PAGO PLANILLA 2007/04 2007/04/12 23190540 2007/08 2007/08/13 999000000238150 2007/09 2007/10/05 999000000309629 2007/10 2007/12/07 25204956 2007/10 2007/12/12 25204966 2007/10 2008/04/02 23301894 2007/10 2008/04/02 26271857 2007/11 2007/12/07 25204965 2007/11 2007/12/12 24620425 2007/11 2008/04/02 17944591 2007/12 2008/03/17 24620424 2008/01 2008/02/11 23301893 2008/02 2008/03/17 25260814 2008/02 2008/04/09 25260932 2008/03 2008/04/09 25260933 2008/05 2008/09/01 26689612 2008/07 2008/9/01 26689617 CUARTO CARGO:

¿Por que razon, tal como lo certifica la EPS Colmedica pag o extemporaneamente, los aportes en Salud de la señora Sandra Milena Toro, identificada con cedula de ciudadania numero 52698045, que a continuacion se relacionan? PERIODO FECHA DE PAGO AA/ MM/DD PLANILLA 2007/08 2007/08/13 80268174 2007/09 2007/10/05 80321474 2008/01 2008/02/07 11587890 2007/11 2008/02/07 10509105 2007/12 2008/02/07 11500508 2008/02 2008/04/09 11586357 2007/10 2008/04/09 11586358 2008/03 2008/04/09 11586359 2008/04 2008/05/29 11753660 QUINTO CARGO:

¿Por que razon, tal como lo certifica la EPS Cruz Blanca, no reporto la novedad de retiro, del señor Huber Gonzalez Almario, identificado con cedula de ciudadania numero 12193199? SEXTO CARGO:

¿Por que razon, tal como lo certifica la EPS Cruz Blanca pago extemporaneamente, los aportes en salud de algunos de sus trabajadores, que a continuacion se relacionan? PERIODO FECHA DE PAGO PLANILLA 2007/08 2007/08/13 999000000195506 2007/09 2007/10/05 999000000246326 2007/10 2007/11/29 8168678 2007/11 2007/11/29 8168677 2007/12 2008/05/23 6535278 2008/01 2008/05/23 6535277 2008/02 2008/05/23 6535280 15 PERIODO FECHA DE PAGO PLANILLA 2008/03 2008/05/23 6535281 2008/04 2008/05/23 6535279 se 2008/05 2008/05/23 8629445 El presente requerimiento debera ser respondido por el Representante Legal o quien haga sus veces. En caso contrario se entendera que la Empresa Currier Bogota E.U., da por ciertos los hechos sobre los cuales se solicitan las explicaciones del caso, situacion que permitira a la Administracion proferir la decision correspondiente. De acuerdo con el articulo 29 de la Carta Politica, con el envio se deben allegar el certificado de existencia y representacion legal y todas las pruebas que considere conducentes, necesarias, pertinentes y utiles para el esclarecimiento de los hechos.

LAS FOTOCOPIAS QUE SE APORTEN DEBEN SER LEGIBLES PARA SU VALORACION. Asi mismo, la Constitucion Politica de Colombia, en su articulo 48, establece que la Seguridad Social es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los terminos que establezca la ley.

El articulo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, a imponer en caso de violacion a las normas contenidas entre otros a los articulos 161, 168, 178, 182 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez o en forma sucesiva, multas en cuantia hasta de 1.000 salarios minimos legales mensuales vigentes. El termino para dar respuesta es de 5 dias contados a partir del recibo de la presente comunicacion. En el evento de no ser respondido el presente oficio y valoradas las pruebas que obran en la investigacion administrativa relacionadas con las conductas que falten al cumplimiento de los deberes de los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo señalado en el articulo 35 del Codigo Contencioso Administrativo, el Despacho procedera a decidir de fondo la correspondiente investigacion.

Cordialmente, La Superintendente Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, Andrea Torres Matiz.

(C. F.).

Para responder a este documento, favor citar este numero: 8025-1-0521925 Bogota, D. C. Señora ANA LIDIA RUBIO MONTIEL Contratista de Carrera 3 N° 2B- 90 PASOANCHO a Zipaquira, Cundinamarca Referencia: Solicitud de Explicaciones Mediante traslado hecho por la doctora Karina Vence Pelaez de la Oficina Asesora Juridica, radicado en esta entidad bajo el NURC 8025-1-0521925, el 30 de noviembre de 2009, allega la demanda remitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira, donde pone en conocimiento las presuntas irregularidades de la contratista Ana Lidia Rubio Montiel, identificada con cedula de ciudadania numero 34403105, con domicilio en la carrera 3 N° 2B-90 Pasoancho de la ciudad de Zipaquira, por lo tanto, este Despacho avoco el conocimiento de los hechos tendientes a verificar el cumplimiento de los deberes que como empleador tiene frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Una vez valorado el material probatorio contenido en el expediente radicado con el NURC 8025-1-0521925, es decir, las diferentes comunicaciones remitidas al contratista por parte del contratante, sin recibirse respuesta alguna, este Despacho en cumplimiento de las funciones señaladas en el articulo 29 de la Constitucion Politica, Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 y la Resolucion 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de definir la investigacion...

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