V A R I O S El Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, Risaralda, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Luz Adriana González Castillo. - 30 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 206120131

V A R I O S El Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, Risaralda, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Luz Adriana González Castillo.

EmisorVarios
Número de Boletín47725

u encabezamiento y parte resolutiva expresa: Juzgado Promiscuo del Circuito La Virginia Risaralda, abril veintinueve de dos mil diez (2010). Luz Elena Castillo Castillo, mayor de edad y vecina de La Virginia Risaralda, por medio de Apoderado Judicial, presenta demanda, solicitante se decrete la interdiccion Judicial, de su hija Luz Adriana Gonzalez Castillo, y se le designe como curadora.

Como la demanda cumple con los requisitos legales, se admitira y se le imprimira el tramite correspondiente establecido en los articulos 75, 76, 84 y 650 del Codigo de Procedimiento Civil. Por lo opuesto, el juzgado, DISPONE:

su paradero, sin que 6. Decretar la interdiccion provisoria de Luz Adriana Gonzalez Castillo, teniendo en cuenta el diagnostico medico aportado con la demanda. Se designa como curadora provisoria a Luz Elena Castillo Castillo, una vez se realicen las publicaciones a que se refiere el numeral 7 del articulo 659 del C. de P. C., que se realizan en el periodico El Tiempo o La Republica, un domingo y el Diario Oficial. Hecho lo anterior, se posesionara a la curadora provisoria.

Se allegara prueba del registro.

Notifiquese. La Jueza, Victoria Eugenia Valencia Peña. El presente aviso se expide a 7 dias de mayo de 2010.

El Secretario, Leon Fernando Osorio Cuartas.

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogota D. C., EMPLAZA:

Al presunto desparecido señor Hernando Alfonso Velez Arbelaez y a todas las personas que se crean con derecha e Intervenir en el proceso declaracion de muerte por desaparecimiento. Instaurado por Camilo Hernando y Maria del Pilar Velez Mercado. Igualmente se previene a quienes tengan noticias del paradero sobre el presunto desaparecido para que la comuniquen a este Juzgada a le mayor brevedad posible. EXTRACTO DE LA DEMANDA Primero. El señor Hernando Alfonso Velez Arbelaez y la señora Julia Marcela Mercado Ospina, contrajeron matrimonio en la ciudad de Bogota, el dia 1° de marzo de 1984. DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 V a r i o s Segundo. En dicho matrimonio procrearon a los hijos Camilo Hernando y Maria del Pilar Velez Mercado. Tercero. Los conyuges convivieron en Bogota en la calle 137 A No. 52-36 apto 604 domicilio que conservo siempre la conyuge con sus hijos y en donde aun residen estos ultimas, hoy mayores de edad. Cuarto. El desaparecido tuvo su ultimo domicilio en forma permanente en esta ciudad y en la misma residencia ya señalada. Quinto. Se desempeñaba como piloto de aviacion y frecuentaba la ruta hacia el departamento del Meta Villavicencio y otras poblaciones. Sexto. En julio 21 de 1987 emprendio el viaje con dicho destino y desde entonces no regreso al hogar, sin que se hubiere tenido conocimiento por ese entonces de la ocurrencia de accidentes aereos en dicha ruta. Septimo. A partir de entonces ninguna noticia volvio a tener su esposa ni los familiares del desaparecido sobre su paradero, los hijos del matrimonio por esa epoca menores de edad (2 meses y 4 años) nunca lo conocieron a pesar de haber residido siempre y en forma permanente en la misma residencia desde su nacimiento hasta la fecha (hoy de l8 y 22años). Octavo. Tanto la conyuge como los familiares del desaparecido desplegaron pronta e intensiva actividad tendiente o indagaciones y busqueda para saber de desde 1987 hasta ahora se haya obtenido noticia alguna del desaparecido, habiendo transcurrido mas de 10 años desde su desaparicion. Noveno. Ante la ausencia prolongada de su esposo y padre de los solicitantes, la conyuge intento y obtuvo privacion de patria potestad en relacion con los hijos y posteriormente divorcio o cesacion de efectos civiles del matrimonio, tal como aparece en los respectivos civiles y reside hoy en Estados Unidos. Decimo. El desaparecido es propietario de un derecho de cuota sobre un bien situado en Bogota en la calle 20 No. 17-34 el cual pretenden ingresar a su patrimonio los peticionados de la presente demanda, existiendo asi interes juridico en promoverla. 2 Domingo, 30 de mayo de 2010 DEMANDA:

Primero. Se declare la muerte presunta por cause de desaparecimiento de Hernando Alfonso Velez Arbelaez quien fuera mayor de edad y cuyo ultimo domicilio fue la ciudad de Bogota D.C., y quien se identificada con cedula de ciudadania numero 19127450 de Bogota. Segundo. Que se señale como fecha presunta de su muerte con arreglo a las disposiciones del Codigo Civil y de procedimiento civil, teniendo en cuenta que las ultimas noticias de su existencia ocurrieron desde el 21 de julio de 1987. Tercero. Que se oficie al respectivo funcionario del registro civil a fin de que extienda el acta o registro defuncion de muerte presunta.

Cuarto. Que se autorice a los demandantes para promover la liquidacion de la herencia del causante en proceso separado. Se fija el presente edicto en un lugar publico de la Secretaria de conformidad con lo previsto en el articulo 657 del C.P.C., en concordancia con el articulo 97 del C. C., y se publicara una vez por un periodico de amplia circulacion, radiodifusora local y un Diario Oficial, hoy 7 de septiembre de 2008, siendo las ocho de la mañana.

El Secretario, Giovanni Espinosa Lievano. CONSTANCIA DE DESFIJACION Luego de haber permanecido fijado en la Secretaria del Juzgado por el termino antes señalado, se desfije el presente edicto, siendo las 5:00 p. m., de hoy... de 2008.

El Secretario, Giovanni Espinosa Lievano.

La suscrita Secretaria del Juzgado de Familia de Soledad, Atlantico, por medio del presente AVISA:

Proceso interdiccion A todas las personas interesadas dentro del proceso de interdiccion presentado por la señora Erika del Carmen Noriega Mendez, a traves de apoderado judicial, donde solicito proceso de interdiccion judicial por esquizofrenia paranoide progresiva del señor Tedys Jesus Navas Rivera, con cedula de ciudania numero 8771815.

Proceso que termino con sentencia con fecha 21 de abril de dos mil nueve (2009), donde se accedio a las pretensiones de la demanda declarando la interdiccion por esquizofrenia paranoide progresiva al señor Tedys Jesus Navas Rivera, con cedula de ciudadania numero 8771815 que genera incapacidad para administrar sus bienes y cuidar de su persona. En el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia del 21 de abril de 2009 se designo a su esposa Erika del Carmen Noriega Mendez, con cedula de ciudadania 32865587 como curador definitivo del interdicto Tedys Jesus Navas Rivera, quien lo representara en todos los actos judiciales y extrajudiciales. En sentencia proferida por el Honorable Tribunal superior sala civil de fecha 23 de octubre de 2009 confirmo en todas sus partes la sentencia de fecha 21 de abril de 2009 proferido por este despacho. De conformidad con el articulo 659 del C. de P. C., numeral 7 los decretos de interdiccion provisoria y definitiva deberan inscribirse en el registro civil y notificarse al publico por a viso...

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