Resolución número 3881 de 2013, por la cual se incluye la manifestación 'Cuadros Vivos' de Galeras, Sucre, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES) - 30 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483917970

Resolución número 3881 de 2013, por la cual se incluye la manifestación 'Cuadros Vivos' de Galeras, Sucre, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49019

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto número 2941 de 2009), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008), prevé que:

"El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.

(...)

4. Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8º de este título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural";

Que el Decreto número 2941 de 2009, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial", establece:

"Artículo 11. Requisitos. La postulación de una manifestación para ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los ámbitos descritos en este decreto, debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes, que deberá aportar el solicitante o postulante:

1. Solicitud dirigida a la instancia competente.

2. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

3. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.

4. Ubicación y proyección geográficay nombre de la(s) comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.

5. Periodicidad (cuando ello aplique).

6. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos 8ºy 9º de este decreto.

(.)".

"Artículo 12. Procedimientopara la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural inmaterial (LRPCI). La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 7º de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que reglamente el Ministerio de Cultura.

Este procedimiento deberá aplicarse tanto en el ámbito nacional como departamental, distritaly municipal. En el caso de las autoridades indígenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será consultado con estas siguiendo como mínimo los lineamientos trazados en la Ley 1185 de 2008.

(.)".

"Artículo 13. Contenido de la resolución. La resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener como mínimo:

1. La descripción de la manifestación.

2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.

3. La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.

4. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma".

"Artículo 14. Plan Especial de Salvaguardia (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante la cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El Plan Especial de Salvaguardia debe contener:

1. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

2. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

3. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. (...).

4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestación.

  1. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del Plan Especial de Salvaguardia, y los previstos para su ejecución.

  2. Medidas que garantizan la transmisión de los conocimientos y prácticas asociadas a la manifestación.

  3. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

  4. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, documentación de la manifestación y de los procesos sociales de ella, con la participación o consulta de la comunidad

  5. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos, y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

    (■■■)

  6. Medidas de evaluación, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia";

    Que la Institución Educativa de Galeras (Inega) presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, solicitud de inclusión de la manifestación "Cuadros Vivos" en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional (LRPCI), el cual emitió concepto favorable y recomendó la elaboración del respectivo Plan Especial de Salvaguardia (PES), según consta en el Acta número 1 de 2010, correspondiente a la sesión del Consejo celebrada el 23 de enero de 2010;

    Que por iniciativa del Ministerio de Cultura e Inega, se adelantó el correspondiente proceso de investigación y gestión para elaborar el Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación "Cuadros Vivos";

    Que el documento que emanó del proceso de investigación y gestión contiene todos los puntos y etapas que señala la metodología establecida para elaborar un PES, y tiene la siguiente tabla de contenido:

  7. Identificación

    1.1. Identificación de quien presenta el PES (entidades)

    1.2. Grupos de trabajo para la elaboración del PES

  8. Origen de la postulación

  9. Descripción de la manifestación

    3.1. Características generales del municipio de Galeras

    3.2. Los Cuadros Vivos como manifestación artística del PCI 3.2.1 El aspecto formal

    3.2.2. El proceso de construcción

    3.2.3. Los escenarios de recreación

    3.3. Historia

    3.3.1. Antes del siglo XIX

    3.3.2. Del siglo XIX a la creación Festival

    3.3.3. Después de la creación Festival

  10. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del PES

  11. Diagnóstico y estado actual de la manifestación

    5.1. Fortalezas y problemáticas asociadas a la gestión y organización

    5.3. Fortalezas y problemáticas asociadas a la investigación y divulgación

  12. Objetivos

    6.1. Objetivo general

    6.2. Objetivos específicos

  13. Acciones del PES

    7.1. Línea de gestión y organización

    7.2. Línea de formación...

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