Resolución número 432 de 2009, por la cual se reajusta el valor correspondiente a la reposición por cada voto válido depositado, para la financiación de las campañas de las consultas populares internas a realizarse durante el año 2009 a favor de los precandidatos inscritos por los Partidos y Movimientos Políticos para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, período constitucional 2010-2014. - 4 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58543260

Resolución número 432 de 2009, por la cual se reajusta el valor correspondiente a la reposición por cada voto válido depositado, para la financiación de las campañas de las consultas populares internas a realizarse durante el año 2009 a favor de los precandidatos inscritos por los Partidos y Movimientos Políticos para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, período constitucional 2010-2014.

EmisorVarios
Número de Boletín47370

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulos 13 y 39 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los articulos 107 y 109 la Constitucion Politica, modificados por los articulos 1º y 3º del Acto Legislativo numero 01 de 2003, y teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES:

El articulo 107 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 2003, dispone: "Los partidos y movimientos politicos se organizaran democraticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podran celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Publicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos".

De conformidad con la norma trascrita son dos los mecanismos por los cuales pueden optar los Partidos y Movimientos Politicos, para la toma de sus decisiones o la escogencia 18 de sus candidatos: Las consultas populares y las consultas populares internas, las cuales por mandato constitucional tienen un regimen de financiacion distinto para las campañas electorales mediante el sistema de reposicion por voto valido.

Para las consultas populares internas, el regimen de financiacion, se encuentra previsto en el inciso 3 del paragrafo del articulo 109 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 2003, en los siguientes terminos: "Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibiran financiacion mediante el sistema de reposicion por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobacion de este Acto Legislativo".

Ademas, el inciso segundo del articulo de la Ley 996 de 2005, establece que: "El proceso de seleccion de los candidatos corresponde a la autonomia interna de los partidos y movimientos...

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