Auto número 0488 de 2008, por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por Ana María Rodríguez Yela, para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas - 1 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666073

Auto número 0488 de 2008, por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por Ana María Rodríguez Yela, para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín47250
10
DIARIO OFICIAL
Edición 47.250
Domingo 1° de febrero de 2009
Artículo 4°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de este permiso, correrán a
cargo del solicitante, incluyendo el valor por concepto de visita de evaluación, según Reso-
lución número 029 del 14 de enero de 2004, de Corpoamazonia, quien deberá consignar a
favor de Corpoamazonia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la noticación del presente
auto, el valor de quinientos ochenta y tres mil seiscientos pesos ($583.600) en Tesorería
sede Mocoa de Corpoamazonia, o en la Cuenta Corriente número 07920000928-4 del Banco
Agrario - Ocina Orito, y allegar copia del recibo de consignación ante la Unidad Operativa
Zona Petrolera - Ocina Orito, para que sea anexado al expediente.
Artículo 5°. Notifíquese personalmente el contenido del presente auto al representante
legal de la empresa Ecopetrol S.A., o a quien haga sus veces.
Artículo 6°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial o en el Bole-
tín de Corpoamazonia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la noticación del mismo y
alléguese copia del recibo de consignación a la Unidad Operativa Zona Petrolera – Ocina
Orito, de la Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia.
Artículo 8°. Compulsar copia del presente auto a la Procuraduría Judicial, Ambiental y
Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 9°. Contra el presente acto no procede ningún recurso, por ser este un auto de
trámite.
Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 11 de agosto de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0240538.
14-VIII-2008. Valor $28.100.
AUTO DTP NUMERO 0488 DE 2008
(agosto 11)
por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión
de aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por la señora Ana
María Rodríguez Yela, identicada con cédula de ciudadanía 41115149 expedida en Valle
del Guamuez (Putumayo), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas;
localizado en el predio denominado La Esperanza, en la Vereda San Juan Bosco, jurisdicción
del municipio del San Miguel, departamento del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales,
y reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales
2, 9, 11, 12, 13 y 17, artículos 35 y 49, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541
de 1978 artículos 30, 36 y 208, Decreto 1594 de 1984 artículo 72, Ley 344 de 1996, artículo
28, Resolución número 029 de 2004 emanada de Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero
de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera de la Di-
rección Territorial Putumayo de Corpoamazonia, concesión de aguas superciales y permiso
de vertimientos líquidos, presentada por la señora Ana María Rodríguez Yela, identicada
con cédula de ciudadanía 41115149 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), para cultivo
de peces y funcionamiento de estanques piscícolas localizado en el predio denominado La
Esperanza en la Vereda San Juan Bosco, jurisdicción del municipio de San Miguel, depar-
tamento del Putumayo.
Que la presente solicitud tiene las siguientes características:
– La concesión de agua es para cultivo de peces y funcionamiento de dos (2) estaques,
que ocupan un área de 925 m2.
– La solicitante anexa copia del documento de identidad.
– La solicitante anexa un documento de propiedad del predio mediante Resolución 00136
del 30 de enero de 1989, denominado La Esperanza localizado en la Vereda San Juan Bosco,
jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo con una extensión de
cuatro mil ochenta (4.080) hectáreas.
– La fuente de abastecimiento es una quebrada N.N que pasa por el predio el caudal soli-
citado para el desarrollo del proyecto es de 1,8 lt/seg por un término de cinco (5) años.
– Los vertimientos generados por los estanques se dispondrán sobre una quebrada La
Bomba.
– La solicitante anexa un dibujo a mano alzada de los estanques con sus dimensiones.
artículos 30 y 208, para una concesión de agua y permiso de vertimientos líquidos, requiere
del permiso de Corpoamazonia.
Que la señora Ana María Rodríguez Yela, presentó la información y documentación
necesaria, con los anexos correspondientes para iniciar el trámite el cual se radicó bajo el
Código CO-06-86-757-X-002-070-08 y PE-06-86-757-X-002-070-08.
Que en mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y abocar conocimiento de la solicitud del trámite de concesión de
aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por la señora Ana María
Rodríguez Yela, identicada con cédula de ciudadanía 41115149 expedida en Valle del Guamuez
(Putumayo), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas localizado en el
predio denominado La Esperanza en la Vereda San Juan Bosco, jurisdicción del municipio
del San Miguel, departamento del Putumayo.
Artículo 2°. Fíjese aviso de concesión de agua por un lapso de diez (10) días en la Alcaldía
Municipal de San Miguel y en la cartelera de la Unidad Operativa Zona Petrolera Ocina La
Hormiga, con los datos del área donde se pretende realizar la concesión a quienes consideren
tener derecho a oponerse a esta solicitud, lo hagan aportando los documentos necesarios para
esta oposición.
Artículo 3°. Desígnese a la Unidad Operativa Zona Petrolera, para que liquide, notique,
realice visita técnica de evaluación, emita concepto técnico y demás trámites que implican la
expedición de la resolución correspondiente.
Artículo 4°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia
a otorgar los trámites solicitados quedando sujeto al concepto técnico de evaluación y demás
requisitos legales.
Artículo 5°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite, correrán a cargo del solicitante,
incluyendo el valor por concepto de visitas de evaluación según Resolución número 029 del
14 de enero de 2004 de Corpoamazonia, quien deberá consignar a favor de Corpoamazonia el
valor de $6.000.00, en Tesorería sede Mocoa, o en la Cuenta Corriente número 7910000669-5
del Banco Agrario de La Hormiga y anexar el recibo al expediente.
Artículo 6°. La suma indicada en este proveído deberá ser cancelada dentro de los se-
senta (60) días siguientes a la noticación del presente auto y para efectos de acreditación
a la cancelación de los costos indicados, el usuario deberá presentar copia del recibo de
consignación ante la Unidad Operativa Zona Petrolera, para que sea anexado al Expediente
CO-06-86-757-X-002-070-08 y PE-06-86-757-X-002-070-08.
Artículo 7°. Notifíquese personalmente del contenido del presente auto a la señora Ana
María Rodríguez Yela.
Artículo 8°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la noticación del presente auto y allegar el correspondiente
recibo de consignación a la Unidad Operativa Zona Petrolera Ocina La Hormiga de la Terri-
torial Putumayo de Corpoamazonia, para que obre dentro del expediente, de no publicarse el
contenido del auto en el término establecido se entenderá desistimiento por parte del usuario
del trámite y se procederá al cierre del expediente.
Artículo 9°. Compulsar copia del presente auto a la Procuraduría Judicial, Ambiental y
Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 11 de agosto de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0304864.
12-IX-2008. Valor $15.400.
V a r i o s
Avisos judiciAles
El suscrito Secretario del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D. C.,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Interdicción Judicial que en este Juzgado se adelantó fue proferida
sentencia de fecha quince (15) de diciembre de 2008, en el numeral 1 de la parte resolutiva
fue declarado en Interdicción Denitiva al señor Carlos Alfonso Cutiva García designando
como su guardadora a la señora Ana Victoria Cutiva García. Se ordena la inscripción en el
Registro Civil de Nacimiento del interdicto y noticar al público por aviso que se insertará
por una vez por lo menos en el Diario Ocial y en un periódico de amplia circulación como
La República, El Nuevo Siglo o El Tiempo en día domingo.
Para los nes y efectos legales de que trata el artículo 536 del Código Civil y 659, numeral
7 del Código de Procedimiento Civil, se ja el original del presente edicto en un lugar público
y visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal, contado a partir de las ocho horas
del día veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), y se expiden copias del mismo para
las publicaciones de rigor.
El Secretario,
Carlos Leonel García Villarraga.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900285. 26-I-2009. Valor $29.500.
La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C.,
AVISA:
Que dentro del proceso de Interdicción Judicial número 20080946 instaurada por Ruth
Cruz Avila en calidad de hermana del presunto interdicto Jorge Eliseo Avila, se dictó auto,
en el que en su parte pertinente dice:
“Juzgado Diecinueve de Familia. Bogotá, D. C., veinticinco de noviembre de dos mil
ocho Decrétase la interdicción provisoria de Jorge Eliseo Avila, desígnase como curadora
provisional a Ruth Cruz Avila. Inscríbase esta decisión en el registro civil del enfermo, así
mismo publíquese en los términos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil...
Notifíquese.
(Fdo.) José David Corredor Espitia,
Juez.

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