Resolución número 032 de 2013, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zuliay San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas Gases del Oriente S. A. ESP y Proviservicios S. A. E.S.P. - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253950

Resolución número 032 de 2013, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zuliay San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas Gases del Oriente S. A. ESP y Proviservicios S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48821

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

1 Actuación: Planes, programas, operativos, campañas publicitarias, operativos conjuntos con otras autoridades, expedición de actos administrativos, formulación de políticas; etc.

2 Resultados: El producto obtenido con las actuaciones desplegadas (Inmovilizaciones, denuncias penales, trámite de actuaciones frente a otras autoridades, identificación de empresas informales, etc.).

3 Proyección de Actuaciones: Qué cronograma de actuaciones se tiene previsto para la vigencia (Planes, Programas, Operativos, etc.).

4 Quejas Recibidas: Denuncias o quejas recibidas por empresarios del transporte organizado, autoridades de policía o comunidad en general.

5 Trámite dado a Quejas: Trámites internos y/o remisiones a autoridades de otro nivel.

6 Otros ítems: Refiere a otras consideraciones de la Autoridad u Organismo de Tránsito (Sugerencias, otras actividades, etc.).

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

La Empresa Gases del Oriente S. A. ESP, presentó solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Zulia, San Cayetano y los corregimientos de La Alejandra y Cornejo en el departamento de Norte de Santander.

La Empresa Proviservicios S. A. ESP, presentó solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

Según lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo.

Tal y como se manifestó con anterioridad, la Empresa Gases del Oriente S. A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2012-001335 del 20 de febrero de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para los municipios de Zulia, San Cayetano y los corregimientos de La Alejandra y Cornejo en el departamento de Norte de Santander.

La solicitud tarifaria presentada por Gases del Oriente S. A. ESP, incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Gases Del Oriente S. A. ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 25 de febrero de 2012 publicó en el periódico La Opinión el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2012-003238 de abril 18 de 2012.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2012-004150 del 11 de mayo de 2012 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Tal y como se explica en el Documento CREG-025 de 2013 el artículo 4º de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que "para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios" .

Teniendo en cuenta que la regulación establece que el mercado relevante podrá ser como mínimo un municipio y que la Empresa Gases del Oriente S. A. ESP, incluye en su solicitud a los corregimientos de La Alejandra y Cornejo, estos últimos no se podrán incluir en la definición de mercado relevante. No obstante lo anterior, dado que el corregimiento La Alejandra, pertenece al municipio de Zulia, y el corregimiento de Cornejo pertenece al municipio de San Cayetano, y que dichos corregimientos están incluidos dentro de los municipios incluidos por la Empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dichos corregimientos podrán aplicar los cargos...

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